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    Resuelve el Tribunal Electoral del Estado, respecto a diez medios de impugnación

    10/02/2022 Política
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    En sesión pública, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, resolvieron respecto a diez medios de impugnación, entre los que destacó el relativo al expediente TEEH-JDC-011/2022, presentado por Martín Camargo Hernández, quien impugnó el sobreseimiento de una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena. 

    De acuerdo con el magistrado ponente Leodegario Hernández Cortéz, la inconformidad fue presentada por la supuesta violación de sus estatutos, la convocatoria de selección de la candidatura para la gubernatura del Estado de Hidalgo y el nombramiento al ciudadano Julio Ramón Menchaca Salazar como Coordinador de las Comisiones para la Defensa de la Cuarta Transformación. 

    En ese sentido, se determinó revocar la resolución impugnada porque se deben de analizar todos los argumentos de los agravios expuestos por el promovente para posteriormente emitir una resolución apegada a derecho. Se ordenó a la autoridad responsable dejar sin efectos el acuerdo de sobreseimiento impugnado y emitir una nueva resolución donde analice de fondo la cuestión planteada por el actor. 

    Respecto al expediente TEEH-JDC-012/2022, iniciado a petición de Martha Hernández Hernández, quien impugnó el desechamiento de una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena respecto a la convocatoria al proceso de selección de la candidatura para la gobernatura del Estado de Hidalgo para el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022 del partido político Morena. 

    En ese sentido los magistrados del Tribunal Electoral  local, confirmaron el acto intrapartidario impugnado al considerar que la decisión fue apegada a derecho por lo tanto los agravios expuestos por la actora fueron calificados como infundados e inoperantes. 

    En los juicios TEEH-JDC-005/2022, TEEH-JDC-014/2022 y acumulado TEEH-JDC-019/2022, interpuesto por Rufino H. León Tovar, impugnó la resolución del 22 de enero del año en curso dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena.  

    De lo anterior, el Pleno del TEEH calificó como inoperantes e infundados los agravios presentados por el actor porque la responsable sí fundó y motivó la resolución impugnada, citó los artículos estatutarios aplicables y señaló los motivos en los que basó su determinación, además de ser exhaustiva y congruente. 

    Del procedimiento TEEH-PES-002/2022, presentado por  David Roberto Ramírez Sánchez, quien presentó denuncia  contra del precandidato del partido político Morena a la gubernatura del Estado de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, por supuestos actos anticipados de campaña. El Pleno del TEEH concluyó que no existió la conducta denunciada ya que la difusión de los 7 espectaculares fueron colocados dentro de los parámetros de precampaña establecidos y el mensaje fue dirigido a militantes y simpatizantes del partido político Morena.

    En el TEEH-PES-008/2022, el partido político Morena, denunció al partido Acción Nacional y a su precandidata a la gubernatura del Estado de Hidalgo, Alma Carolina Viggiano Austria, por la colocación de 9 espectaculares que carecían del símbolo internacional de reciclaje el cual es obligatorio en toda propaganda electoral. El Pleno del TEEH declaró existe la conducta denunciada porque de las oficialías de los espectaculares denunciados, 8 de ellos sí carecían del símbolo referido. Además, se sancionó de manera pública a la denunciada y al partido político por incurrir en conductas de violación a la normativa electoral.

    Derivado del TEEH-RAP-PRI-003/2022, el partido Revolucionario Institucional, impugnó un acuerdo emitido por el secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, por la presunta indebida fundamentación, motivación y falta de exhaustividad por parte de la autoridad responsable. El Pleno del TEEH calificó como infundado e inoperante los agravios presentados por el actor, pues la autoridad responsable realizó un análisis exhaustivo de la propaganda denunciada.

    Respecto al recurso TEEH-RAP-PRI-004/2022, el partido Revolucionario Institucional, impugno la determinación del secretario ejecutivo del IEEH relativa a la solicitud de medidas cautelares. El Pleno del TEEH determinó que el secretario ejecutivo del IEEH sí realizó un análisis exhaustivo, fundado y motivado respecto de la no procedencia de medidas cautelares, con base en la apariencia del buen derecho y sin prejuzgar el fondo del Procedimiento Especial Sancionador.

    Dentro del expediente TEEH-RAP-MOR-005/2022, el partido político Morena impugnó un acuerdo emitido por el secretario ejecutivo del IEEH relativo a la solicitud de medidas cautelares. El Pleno del TEEH determinó que por una parte no se advirtieron actos anticipados de campaña, por otra parte, la autoridad responsable no realizó de manera correcta la diligencia de oficialía electoral de una publicación denunciada por lo que se revocó la resolución impugnada.

    Por otra parte, en el recurso TEEH-RAP-PAN-006/2022, el partido acción nacional, impugno la determinación del secretario ejecutivo del IEEH relativa a la solicitud de medidas cautelares. El Pleno del TEEH declaró como infundados los agravios presentados y confirmó el acuerdo impugnado porque la autoridad responsable sí fundamentó y motivó debidamente dicho acuerdo.

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