Luego de dar a conocer que el ejecutivo estatal ingresó al poder legislativo las observaciones realizadas a dos decretos que fueron aprobados por los integrantes de la sexagésima cuarta legislatura local, el presidente de la mesa directiva del mes de septiembre Julio Valera Piedras afirmó que todo está debidamente sustentado.
El diputado local del PRI, precisó que el Ejecutivo Estatal vetó la reforma de la Ley de Deuda Pública y el Decreto que autoriza a los 84 municipios contratar uno o varios créditos o financiamiento.
Del primero veto, Valera Piedras precisó que las observaciones del Ejecutivo para vetar la reforma de la Ley de Deuda Pública, es que esta no es viable en virtud que no se establecen los porcentajes o topes de endeudamiento, porcentajes a cobrar o retener en caso de generar deuda y solicitar recurso extraordinario, así como la oportunidad para realizar la debida solicitud de financiamiento. Además, la reforma planteada va en contra de la Ley Federal de Disciplina Financiera.
Añadió que esta, establece que cada ente público está obligado a contratar los financiamientos y obligaciones a su cargo, bajo las mejores condiciones de mercado, además de que la reforma tampoco cumple con la Metodología para el cálculo del Menor Costo Financiero, pues no contempla convocatoria y el proceso competitivo de financiamientos para realizar la contratación.
Con relación al decreto que autoriza a los 84 municipios contratar uno o varios créditos o financiamiento, el legislador argumentó que el Ejecutivo observa que la reforma involucra al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas Públicas para que promueva a favor de los Municipios las solicitudes de apoyo por parte de las instituciones públicas o privadas para el pago de comisiones, autorización que contraviene la política estatal de endeudamiento y adicionalmente se considera que no se cumplirían los principios de competitividad e imparcialidad.
Precisó que la autorización establecida en la reforma, para que los municipios pudieran negociar con las instituciones de crédito, no contempla la tasa fija, hecho que se considera inviable, toda vez que no es posible exceptuar la negociación de la tasa en virtud de que esta se conoce una vez realizado el proceso competitivo de acuerdo con las condiciones del mercado. Por otra parte, el tipo de tasa se establece en la convocatoria que se emite a las instituciones financieras.
