En sesión pública virtual, los tres magistrados que conforman el pleno del Tribunal Electoral local, aprobaron por unanimidad de votos rechazaron dos juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y un Recurso de Apelación entre los que destacó la inconformidad presentada por los integrantes del grupo legislativo del Partido Acción Nacional.
En lo que respecta al expediente TEEH-JDC-118-2021, iniciad por inconformidad de la diputada Claudia Lilia Luna Islas y sus compañeros de grupo legislativo Asael Hernández Cerón y María Teodora Islas Espinoza, el magistrado que determinó desechar el caso, Manuel Alberto Cruz Martínez, señaló que los quejosos manifestaron su inconformidad al señalar que en la sesión ordinaria número 201 no se les permitió el uso de la voz por lo que decidieron inconformarse.
El magistrado señaló: “Esta ponencia estima que el medio de impugnación de los actores es improcedente por tratarse de agravios al derecho parlamentario, es decir la parte actora pretende impugnar un acto que no puede entenderse ni ser en daño a sus derechos político-electorales, además de que no es electoral, ya que hacer uso de la voz y el sufragar en una sesión ordinaria del congreso es parte de su organización interna”.
Minutos antes, relativo al caso con expediente TEEH-JDC-110/2021, el magistrado a cargo del estudio y resolución del mismo Leodegario Hernández Cortés refirió que ante la inconformidad del ciudadano Irepan Pérez Gaspar quien señaló que el organismo electoral no se puede pronunciar a favor del impugnante quien buscaba el nombramiento de regidor del PAN en el ayuntamiento de Tepeji del Rio de Ocampo.
Del recurso de apelación con número de expediente TEEH-RAP-MOR-028/2021, interpuesto por el partido Morena para impugnar la resolución del IEEH, relativo a la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional para los ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan, por lo cual a decir del magistrado ponente Manuel Alberto Cruz Martínez, como resultado del estudio a fondo, se determinó declarar como infundados los agravios en este tercer asunto resuelto.
