Asegura la secretaria del trabajo del estado María de Los Ángeles Eguiluz, que en caso de que se decrete una contingencia sanitaria los patrones tienen la obligación de enviar a descanso a sus trabajadores quienes tendrán derecho a cobrar un mes de salario mínimo vigente.
La funcionaria estatal, manifestó que la Ley Federal del Trabajo en el artículo 427, establece que si se decreta una contingencia, se suspenden las relaciones temporales pero no terminan, por lo que los trabajadores podrán ser sujetos de una indemnización de salario mínimo vigente, por lo que ya se analizan algunas posibilidades en ese sentido para que la parte laboral y los empresarios salgan lo menos afectados posible.
De igual manera, dijo que se debe de tener una asesoría sobre este tipo de acciones a las que tienen derecho los trabajadores, por ello el gobierno del estado estará pendiente de los casos que puedan surgir derivado de esta pandemia, además de que en caso de darse alguna situación así debería de ser analizado de manera personal y recalcó que si también hay subcontrataciones estos están obligados al mismo tratamiento.
Respecto a que pudiera haber algún acuerdo de descanso entre el patrón y el trabajador y no esté bajo un escrito, pidió a los trabajadores acudir a la junta para informar sobre esta situación, ya que señalò, debe quedar constancia de que hay una coordinación de acuerdo para que pueda entonces el trabajador tener un respaldo y en algún momento poder demandar los salarios o bien optar por un despido injustificado según sea el caso.
