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    Home»Estatal

    Presenta STPS Protocolo Para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Laboral

    07/03/2020 Estatal
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    • El 26.6% de las mujeres que trabajan o trabajaron han experimentado algún acto violento en el ámbito laboral
    • Es importante identificar el tipo de violencia laboral, que se divide en: acoso sexual y hostigamiento sexual; y acoso laboral

    Con la finalidad de que los empleadores den cumplimiento a la Reforma Laboral del 1 de mayo de 2019, que establece la obligación patronal para implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), presentó el Protocolo Para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Laboral.

    Alcalde Luján expresó que, el 26.6% de las mujeres que trabajan o trabajaron han experimentado algún acto violento en el ámbito laboral, principalmente de tipo sexual o discriminatorio; por lo que consideró fundamental el que existan estas herramientas porque una de las principales problemáticas para la prevención, atención y erradicación de violencia laboral es que muchas veces no se sabe cómo actuar.

    “Lo principal en este esfuerzo fue construir una herramienta basada en nuestra realidad. Nuestra realidad es que la enorme mayoría de los centros de trabajo son micros y pequeñas empresas y enfrentar esa realidad donde la enorme mayoría de las personas que trabajan están en este tipo de negocios, de talleres, de empresas pequeñas tiene que ser una herramienta que realmente funcione a esa enorme mayoría”.

    Aseguró que este Protocolo de actuación dentro de los centros de trabajo, corre en paralelo de cualquier tipo de acción que se pueda realizar en materia penal, en materia civil y laboral, si es que la víctima acude, como debería en caso de algún delito, asistir a las instancias debidas.

    La encargada de la política laboral del país expuso que es importante identificar el tipo de violencia laboral, que se divide en: acoso sexual y hostigamiento sexual; y acoso laboral.

    Explicó que, el protocolo tiene el objetivo de definir el procedimiento, vías y/o mecanismos para brindar atención a las presuntas víctimas de algún caso de violencia laboral; señalar las vías e instancias competentes al interior y exterior del centro de trabajo que puedan apoyar en estos temas en materia laboral; así como promover una cultura organizacional de igualdad de género y un clima laboral propicio para la erradicación de la violencia laboral en el centro de trabajo.

    Alcalde Luján abundó que, para atender esta problemática el documento plantea medidas de protección y modificación de conducta, que pueden ser, a reserva de las denuncias ante otras autoridades y atendiendo a la gravedad del caso: la terminación de la relación laboral, el cambio de área o de horario, y restricciones de acercamiento, entre otros.

    Asimismo, señaló que contempla la Creación de un Comité de Atención y Seguimiento, cuyas funciones serán: emitir y adoptar el protocolo; determinar el plan de trabajo para la sensibilización y capacitación de los integrantes del comité y del personal del centro de trabajo; conocer y dar atención de las quejas presentadas sobre casos de violencia laboral; determinar medidas de protección en caso de que lo considere necesario; difundir sobre la vía y procedimiento de atención de casos de violencia laboral.

    Así como una persona Consejera, quien será la encargada de dar atención de primer contacto a la presunta víctima, además de asesoría y acompañamiento en el procedimiento. En centros de trabajo con menos 16 trabajadores, hace las veces de Comité de Atención y Seguimiento.

    Por último, abordó el paso a paso en la actuación ante una situación de violencia:

    1.​La presunta víctima acudirá al Consejero o al Comité para exponer su queja.

    2.​Se realizan entrevistas con ambas partes, siempre cuidando no encararlos.

    3.​Se pueden llamar a testigos.

    4.​Revisada la narrativa y evidencia de los hechos, se emiten medidas de modificación de conductas.

    5.​La decisión final deberá ser plasmada en un acta de cierre, en donde se indique la decisión del Comité, la narrativa de los hechos, además de las medidas de protección y de modificación de conducta establecidas para las partes.

    6.​Desde el inicio del proceso, se pueden emitir medidas de protección para la víctima.

    El Protocolo tiene anexos otros elementos como: formato carta compromiso para personas Consejeras y/o integrantes del Comitè de Atención y Seguimiento; ejemplo de plan de trabajo, que incluye formato de actividades, matriz de seguimiento y cronogramas; guías para entrevistas y cuestionarios para presuntas víctimas, presuntas personas agresoras y personas testigas; formato para la presentación de quejas; y un kit de capacitación para Personas Consejeras y/o integrantes del Comité de Atención y Seguimiento.

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