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    Tribunal Electoral resuelve respecto a demanda de regidores de Ixmiquilpan por pago de compensaciones

    15/07/2019 Local
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    Con voto unánime, los magistrados que conforman el Tribunal Electoral del Estado  declararon como infundado  el requerimiento de pago de una compensación anual y prima vacacional que supuestamente habían acordado regidores y sindica procuradora con el ayuntamiento de Ixmiquilpan.

    En la sesión pública, la magistrada ponente María Luis a Oviedo Quesada, informó que el caso fue asentado en el expediente  número TEEH-JDC-024/2019,  en el que la Carolina Marcelo Valera, Joel Hernández Torres, Roberto Chávez Hernández, Eva Estela Arciniega Martínez, Rosalio Torres Chavarría, Paola Chávez Martínez, Judith Sonia López Olguín, Alexis González Rscamilla, Berenice Gutiérrez Romero, Octavio Soto Martin y Miguel Ángel Ortiz Mayorga, impugnaron la omisión del pago por parte del ayuntamiento en mención.

    De acuerdo con la magistrada ponente, después de analizado a fondo el expediente en el que se señala como autoridad responsable al presidente municipal Pascual Charrez Pedraza y el área de finanzas, a quienes reclaman el pago de una remuneración económica consistente en una compensación anual y prima vacacional, misma que habían acordado en la  Comisión de Hacienda y que sería otorgado en  el ejercicio del año pasado.

    Manifestó: “El agravio se considera infundado ya que sí bien es cierto que en la sesión en referencia, se acordó que se establecería y entregaría una compensación en un equivalente a 60 días de trabajo y una prima vacacional por 30 días de la dieta, lo cierto es que al aprobar el presupuesto anual para el ejercicio 2018 no se previó partida alguna destinada expresamente  para estos rubros”.

    La funcionaria electoral, añadió que en el proyecto analizado y resuelto, señaló que los integrantes del cabildo tenían la obligación de conocer todos los capítulos e importes en los que estaban divididas o consideradas las partidas consideradas en dicho presupuesto. 

    Aseguró que por ello,  tanto los accionantes como los demás integrantes de la asamblea incluido el presidente municipal debieron estar informados sobre las cantidades y formas de dispersión de los conceptos que integran tanto el  presupuesto aprobado en el  presupuesto del 2017 como el modificatorio en octubre del 2018, por lo que las autoridades responsables no estaban  en posibilidades de realizar el pago de las pretensiones, por no contar con la distribución presupuestal.

    “Después de los  requerimientos realizados a la autoridad responsable para que aportara documentos a fin de saber de algún rubro que pudiera una partida para el pago, se concluyó que no existe”.

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