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    Escribiendo Derecho

    15/03/2019 Local
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    La esencia de la reforma laboral

    Mtro. Víctor Juárez González

    La reforma constitucional en materia laboral, publicada el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, modificó los artículos 107 y 123 al establecer la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje y la creación de tribunales laborales del Poder Judicial, en el ámbito federal y local, quedando a cargo de un juez laboral la resolución de las controversias que se susciten entre trabajadores y patrones.

    También incorpora la creación de los centros de conciliación, que serán una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patronales deberán asistir para tratar su situación laboral con ayuda de un tercero imparcial, cuya finalidad es que lleguen a un acuerdo, que tendrá los efectos de una sentencia firme. Dichos centros de conciliación funcionarán en cada estado y contarán con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y gestión, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    Asimismo, se estableció la creación de un organismo federal descentralizado que cuente con las características de los centros de conciliación, que tendrá a su cargo la función conciliatoria; además, será el encargado del registro de sindicatos y de los contratos colectivos de trabajo, con el propósito de fortalecer el ejercicio de la libertad de negociación colectiva y sindical, bajo los principios de representatividad de las organizaciones sindicales y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

    Cabe destacar que México ratificó el convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que entrará en vigor el 23 de noviembre del año 2019, donde se establecen los principios de derecho sindical y negociación colectiva que consolidarán estos derechos.

    En el estado de Hidalgo, el 16 de abril de 2018, actualizando la normatividad acorde a lo anterior se publicó en el Periódico Oficial la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado, donde se establecen las atribuciones, la administración, organización y funcionamiento del centro. También se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en su artículo 2 inciso a fracción III, incorporando el Tribunal Laboral como órgano jurisdiccional.

    La reforma laboral planteará un crecimiento a nivel nacional, ya que a través de la conciliación de los conflictos entre las partes se reducirán los tiempos de gestión y facilitarán los trámites necesarios, además de que la justicia laboral será más ágil mediante los órganos judiciales especializados.

    Sin embargo, para que esta reforma se materialice se necesita la promulgación de la ley secundaria, que será la que regule la reforma laboral a partir de lo que establece la Constitución. Actualmente, el Poder Legislativo federal se encuentra discutiendo las iniciativas de dicha ley, para su posterior promulgación e inicio de vigencia.

    Consejero presidente de la Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

    [email protected]

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