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    Avala ayuntamiento revocación de dictamen para reglamentar comercio en la vía en Mineral de la Reforma

    28/01/2019 Estatal
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    De conformidad con el artículo 39 del Reglamento Interior del ayuntamiento de Mineral de la Reforma, se realizó la reanudación de la  Cuadragésimo quinta Sesión ordinaria en donde se aprobó la revocación del dictamen relativo al acuerdo A.M.R./22SO/144/06FEBRERO/2018.

    En el que las comisiones conjuntas de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares; Hacienda Municipal; Comercio y Abasto; Desarrollo Económico; Salud y Sanidad; Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad; Medio Ambiente; y de Protección Civil, con las facultades y obligaciones que les confieren, se realiza la revocación de dicho acuerdo que aprueba mediante el acuerdo número A.M.R./22SO/144/06FEBRERO2018, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, y previo análisis del proyecto de Reglamento para Regular el Comercio en la Vía Pública, Tianguis, Puestos Fijos y Semifijos en Mineral de Reforma.

    Revocación, realizada con fundamento al artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo establece la posibilidad de revocar los acuerdos del Ayuntamiento cuando se afecte el interés de la sociedad o cuando se contravengan leyes o reglamentos aplicables, como es el caso del Reglamento para Regular el Comercio en la Vía Pública, Tianguis, Puestos Fijos y Semifijos en Mineral de la Reforma, Hidalgo.

    Destacando que no se puede conceder derecho sobre el uso de vialidades, esto en consideración al contexto y a los términos empleados, ya que de acuerdo al contenido del mismo señala “autorización”, al ser de dominio público; señala también que se entenderá por el lugar asignado para ejercer la actividad comercial de los tianguistas, el que sea acordado previamente por el Ayuntamiento, y no podrá reubicarse a menos que medie una resolución de la autoridad municipal competente en este sentido.

    Establece que en los casos de nuevos desarrollo habitacionales y hasta entonces éstos tengan opciones de satisfacer su demanda de productos básicos por proveedores locales, se permitirá la instalación temporal de tianguis, siempre y cuando no ocasionen perjuicio al interés público. Destacan en este nuevo reglamento municipal, mediante el acuerdo A.M.R./44SO/235/07/ENERO2019.

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