La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el amparo que otorgó un juez de distrito a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), declarando inconstitucional la reforma del Congreso local que buscaba modificar la Ley Orgánica de la máxima casa de estudios para poder nombrar un titular de su Órgano Interno de Control.
De acuerdo con los artículos 3, fracción VIII, y 113 de la Constitución Federal debe existir un equilibrio que permita que el Estado realice adecuadamente las fiscalizaciones de recursos públicos a lo que se refiere el Sistema Nacional Anticorrupción y que, a su vez, permita a la UAEH ejercer la autonomía que le es inherente.
La autonomía universitaria con la que cuenta la UAEH le permite establecer su autogobierno para desarrollar las bases a fin de cumplir con sus objetivos, determinar sus planes y programas de estudio, así como fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y la forma en que administrarán su patrimonio, sin embargo esto no significa que la Universidad pueda llevar a cabo un ejercicio arbitrario y desmedido de sus funciones de autogobierno, puesto que su conducta estará sujeta al Estado de Derecho y a los mandatos de la Ley Fundamental.
El pasado 5 de octubre de 2017 el Congreso local aprobó la reforma que permitía designar el órgano de control externo en distintos organismos públicos descentralizados, entre ellos la UAEH, sin embargo, la institución se amparó al considerar que dicha normativa violaba su autonomía.
Fue el 16 de noviembre del 2017, cuando la UAEH, interpuso un amparo contra los actos del Congreso del Estado de Hidalgo, reclamando la iniciativa, discusión, aprobación, sanción y promulgación de los artículos 50, 50 bis, 50 Ter, 50 Quater, y 50 Quinquies, de la Ley Orgánica de la Universidad, modificados, reformados y adicionados mediante Decreto 228 publicados en el Periódico Oficial del Estado.
El 21 de noviembre de 2017, se admitió la demanda de amparo y se dio el cauce respectivo; Inconformes con la decisión adoptada en la sentencia, la autoridad responsable, Congreso del Estado de Hidalgo, interpuso recurso de revisión, y la parte quejosa, revisión adhesiva. Dichos medios de defensa fueron remitidos al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, para su conocimiento; mismo que solicitó Tribunal reasumiera su competencia originaria.
