Por unanimidad de votos, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado desecharon señalamientos contra dos supuestos servidores públicos del municipio de Actopan y un procedimiento más contra dos diputados locales seguidores del Partido Movimiento de Regeneración nacional.
Respecto al primero de los dos Procedimientos Especiales Sancionadores, con número de clave TEEH-PES-024/2018, cuya resolución estuvo a cargo del magistrado presidente del TEEH Manuel Alberto Cruz Martínez, se dio a conocer que este fue promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de Víctor Garnica Pacheco y Omar Lugo Nacif, ambos en su carácter de servidores públicos que laboran en la administración pública municipal de Actopan.
El magistrado manifestó que como acto denunciado presentaron la asistencia a un evento de índole político-electoral llevado a cabo el día 4 de julio del presente año, para promover la entonces candidatura de Andrés Manuel López Obrador a presidente de la república, pues a decir del actor, dicho acto trasgredió los principios de imparcialidad y neutralidad a que están obligados a seguir los servidores públicos según lo dispuesto por el artículo 134 de la constitución federal.
Con relación a Omar Lugo Nacif, acreditado como Inspector de la Dirección de Reglamentos, Espectáculos, Comercio y Abasto Municipal, no se contó con los elementos necesarios que demostraran que dicho servidor público llevó a cabo acciones que contravinieran los principios de neutralidad e imparcialidad en materia electoral; pues su presencia en el evento político antes mencionado, no es suficiente para tener por actualizadas las violaciones que le fueron atribuidas.
Respecto al expediente TEEH-PES-025/2018 , mediante el cual el PRI acusó la asistencia de Jorge Miguel García Vázquez y Alejandro Canek Vázquez Góngora en día y hora hábil, a un evento proselitista a favor del entonces candidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
En ese sentido las y los Magistrados resolvieron declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, pues la sola asistencia de ellos a actos proselitistas sean en días hábiles o inhábiles en cualquier hora, de ningún modo transgrede el principio de imparcialidad, porque ese solo hecho no implica, la utilización indebida de recursos públicos.
