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    El Tribunal Electoral del Estado desecha dos medios de impugnación

    21/05/2018 Política
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    Los magistrados que conforman el Tribunal Electoral del Estado, desecharon dos medios de impugnación, calificados el primero de ellos como Procedimiento Especial Sancionador y el segundo como un juicio de tipo electoral.

    Del primero de ellos con expediente TEEH-PES-002-2018, el Magistrado Jesús Raciel García Ramírez., informó que el caso fue promovido por  Leonardo Flores Solís, en contra de Haydee García Acosta y Grisel Lira Vargas, Presidenta Municipal y Directora de Comunicación Social del Municipio de Cuautepec de Hinojosa por la supuesta promoción personalizada de la servidora pública a través de la difusión de boletines y cápsulas informativas por diferentes medios.

    Añadió que finalmente se decidió declarar la inexistencia de la violación denunciada, toda vez  el contenido de los boletines está dirigido únicamente a difundir campañas de información relativas a servicios de salud, educación, y protección civil del Municipio de Cuautepec de Hinojosa, sin que en ellos se aprecie algún tipo de incidencia con fines político-electorales.

    Posteriormente el  magistrado resolvió  también respecto al Juicio Electoral con clave TEEH-JE-02/2018, promovido por Hipólito Arriaga Pote, quien se acreditó como Gobernador Indígena Nacional,  para pronunciarse  contra del Acuerdo IEEH/CG/033/2018 emitido por el Consejo General del IEEH de no aceptar las propuestas de su agrupación para diputados locales, por lo cual a decir del magistrado, el  acuerdo resultó improcedente su petición de registro de candidatos para la elección ordinaria local de Diputadas y Diputados en el proceso electoral 2017-2018, por lo que en consecuencia, se le negaron los registros solicitados de sus candidatos.

    Al respecto señaló que el asunto se declaró infundado, debido a que después de un análisis profundo del tema, se llegó a la conclusión de que el acuerdo impugnado emitido por la autoridad responsable, se encuentra debidamente fundado y motivado, y por tanto, ajustado a derecho, además de conformidad al artículo 35, fracción II de la Constitución Federal.

    Aseguró que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral, concierne a los partidos políticos y a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determina la legislación, lo que da la posibilidad a ciudadanos mexicanos, entre ellos los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, a ocupar cargos de elección popular.

    “En este segundo caso, con la determinación, se confirmó el Acuerdo CG/033/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo”.

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