Con la votación unánime de los magistrados que conforman el Tribunal Electoral del Estado, se resolvió fueron un recurso de apelación y un juicio para la protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano, el primero de ellos relativo a las candidaturas indígenas del PRI y el segundo contra la designación de los candidatos a diputados locales de Morena.
El asunto asentado en el expediente RAP-PRD-006-2018, a cargo del Magistrado Presidente Manuel Alberto Cruz Martínez, fue promovido por Octavio Castañeda Arteaga, en su calidad de representante propietario del PRD, quien impugnó el acuerdo IEEH/CG/035/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
El funcionario electoral, afirmó que primer agravio, el PRI no cumplió con la paridad de género; este agravió se declaró como infundado ya que conforme a la metodología del Acuerdo IEEH/CG/057/2017, la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana emitió un análisis técnico en que aprobó los criterios de postulación presentados por el PRI, para garantizar la paridad de género sustantiva en las candidaturas a diputadas y diputados locales por mayoría relativa; y con base en ello la autoridad responsable emitió el acuerdo apelado.
Con relación al segundo agravio que en este caso, el actor se quejó de que no se acreditó el vínculo efectivo de pertenencia indígena por parte de las candidatas a diputadas para el distrito IV con cabecera en Huejutla de Reyes, presentada por el Partido Revolucionario Institucional.
Por su parte del segundo expediente, la Magistrada María Luisa Oviedo Quezada, presentó la resolución del proyecto del expediente TEEH-JDC-019/2018 y sus acumulados, presentado por Hortencia Godínez Mendoza y otros, quienes impugnaron el proceso de selección de candidatos a diputados al Congreso del Estado de Hidalgo para el proceso Electoral 20 17-2018 del partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) ya que a decir de los actores las candidaturas fueron asignadas a personas externas al Partido Morena.
Respecto al segundo agravio que fue declarado como infundado, la magistrada señaló que a la queja de los actores de que las candidaturas otorgadas a personalidades externas rebasó el 50%, vulnerando el artículo 44 inciso b del Estatuto del Partido MORENA, artículo que regula dicha acción, se ordenó que se realizaran los ajustes necesarios a la lista de candidaturas a diputados y diputadas locales, para que no exceda la mitad de personalidades externas a Morena.
Del expediente TEEH-JDC-019/2018, sus acumulados fueron el TEEH-JDC-020-2018, TEEH-JDC-021-2018, TEEH-JDC-022-2018, TEEH-JDC-025-2018 y TEEH-JDC-026-2018.
Así también la Magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, hizo un llamado a los legisladores para crear leyes con parámetros específicos que sustenten la acreditación de la adscripción calificada indígena.
