El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral del Estado, para permitir a los partidos, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, el registro del convenio de candidatura común para la elección de diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa en seis distritos.
La titular del organismo electoral local Guillermina Vázquez Benítez, manifestó que ante la impugnación de Morena para tratar de evitar el registro de convenio de candidatura común para la elección de diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales de Zimapán, San Felipe Orizatlán, Ixmiquilpan, Huichapan, Pachuca de Soto y Villas del Álamo, por los cuatro partidos en mención, finalmente estos pueden iniciar campañas el 29 del mes en curso.
La funcionara electoral, señaló: “Estuvimos al tanto de la sesión pública de la Sala Toluca y tras una votación unánime, se aprobó esta candidatura común que ya podrá iniciar campañas a partir del próximo 29 del mes en curso, aunque en realidad queda por saber la resolución de la Sala Superior de la que no sabemos sí se va a recurrir, sin embargo en estos momentos la resolución de la Sala Toluca les permite la candidatura común”.
La noche del miércoles, en el juicio de revisión constitucional 48/2018, por el que se impugnó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo por el que se aprobó el registro del convenio de candidatura común para la elección de diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa, los magistrados de la Sala Regional determinaron por una parte, que el convenio fue aprobado por los órganos estatutarios competentes.
Del tema, el Magistrado Alejandro David Avante Juárez, destacó que la autorización para su conformación sí es delegable a otros órganos, a diferencia de lo que ocurre con las coaliciones, tema tratado en el precedente del JRC 20/2018 de esta Sala Regional de Toluca.
En ese sentido los magistrados del TEPJF, concluyeron que en términos de la legislación local de Hidalgo no resultaba necesario que los cuatro partidos presentaran una misma plataforma electoral, por lo que en consecuencia, confirmaron el acuerdo impugnado.
“Los magistrados y magistradas determinaron que la candidatura común se rige bajo la legislación local, además de que los partidos tienen la autodeterminación para suscribir convenios”.
