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    Escribiendo Derecho

    02/03/2018 Local
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    Principio pro persona  

    En un ejemplo práctico se establece la siguiente cuestión: ¿Qué sucede cuando una persona se encuentra privada de su libertad en un centro de reclusión donde no ejerce competencia el juez instructor, y esta persona tiene un tiempo excesivo sin haberse podido llevar a cabo la audiencia de vista para dictarse la sentencia?

    Pues en términos de los artículos 434, 435 y 436, en relación con el 106 del Código Procesal Penal, la audiencia de vista debe realizarse con las formalidades establecidas en los prestos antes invocados, y una de esas formalidades es que, el juez que va a dictar la sentencia, es el que debe presidir la audiencia de vista.

    En este caso, la problemática sería ¿cuál es el derecho que más le perjudica a la persona que se encuentra detenida: el que se le esté violando el derecho que tiene a una impartición de justicia, consagrada a favor de los gobernados con los siguientes principios: pronta, completa, imparcial y gratuita, o el derecho que tiene de que se lleve a cabo la anuencia de vista sin la presencia de la persona detenida?

    Por lo que en ese orden de ideas, y tomando en consideración que las galanías que se le están violando son las consagradas en el artículo 17 constitucional, en este caso es primordial aplicar el principio pro persona, pues la autoridad jurisdiccional tendrá que elegir la norma a aplicar que más le favorezca a la persona afectada, sin tomar en cuenta si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley.

    Lo anterior en términos de lo que estable el artículo primero constitucional, de igual manera atendiendo la siguiente tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro 2002000, cuyo texto es el siguiente:

    “PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE. De conformidad con el texto vigente del artículo 1° constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

    “Consecuentemente, las normas provenientes de ambas fuentes son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación.

    “Ahora bien, en el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable -en materia de derechos humanos- atenderá a criterios que favorezcan al individuo o lo que se ha denominado principio pro persona, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1° constitucional.

    “Según dicho criterio interpretativo, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción.

    “En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano”.

    En atención a todo lo anterior, se establece un gran reto a todo el sistema jurisdiccional mexicano, en el entendido que el Estado deberá garantizar al ciudadano el derecho más favorable a su condición de ser humano.

    Lic. Anastacio Hernández Rodríguez

    Juez segundo penal de Tula de Allende

    Cualquier duda, comunícate con nosotros en: [email protected]

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