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    Recursos pueden modificar, revocar o anular resoluciones judiciales

    20/12/2017 Política
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    • En el NSJP, las impugnaciones sólo pueden ser presentadas por las cinco partes legitimadas por la ley: imputado, defensa, MP, víctima u ofendido y asesor jurídico: magistrada

    El recurso es un medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial para que ésta pueda ser modificada, revocada o anulada, explicó la magistrada Claudia Lorena Pfeiffer Varela.

    Entrevistada durante el programa radiofónico Hablando Derecho, la integrante de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJEH) dijo que el fundamento para recurrir está establecido tanto a nivel federal como en el ámbito local, así como en diversos instrumentos internacionales.

    “A nivel federal lo encontramos en el artículo 26 de la Constitución, el cual indica que ningún juicio general deberá tener más de tres instancias”, mientras que la Constitución local incluye el derecho a recurrir en su artículo cuarto, detalló.

    En el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), las cinco partes legitimadas por la ley: el imputado, la defensa, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y el asesor jurídico, pueden recurrir una resolución emitida por un juez de control o tribunal de enjuiciamiento si no están conformes con ella y pretenden que sea subsanada mediante la impugnación correspondiente, ya sea a través de la apelación o la revocación, expuso la magistrada.

    De acuerdo con Pfeiffer Varela, los principios que rigen los recursos se encuentran contemplados en el artículo 20, apartado A, de la Constitución federal. “Nos dice que el proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”.

    La magistrada refirió que el Código de Procedimientos Penales clasifica los recursos en verticales y horizontales.

    Los primeros se actualizan cuando el tribunal que debe resolver el recurso es diferente al juzgador que dictó la resolución combatida, por lo que en este caso se trata de una apelación.

    “En cuando a los recursos horizontales, se actualizan cuando el mismo juzgador que dictó la resolución combatida es quien debe resolver el recurso, y aquí hablamos de una revocación”.

    En el TSJEH existen dos salas penales, cada una conformada por tres magistrados, quienes se encargan de resolver las apelaciones contra las sentencias que dictan los jueces de control y los tribunales de enjuiciamiento.

    “La parte que está inconforme, y que está legitimada por la ley, se puede inconformar y promover el recurso de apelación ante el juez o el tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución. Ellos integran los juicios correspondientes y los mandan a la sala que por turno les corresponde”.

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