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    Escribiendo Derecho

    24/11/2017 Local
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    Juicio oral mercantil. Su implementación como política pública de mejora regulatoria

     

    Indudablemente, el intercambio de bienes y servicios ha sido considerado como la actividad principal sobre la cual se sustenta la economía de una sociedad. El comercio da impulso a nuevas formas de interacción humana que permiten a su vez abrir diversas rutas económicas y culturales.

    En esta razón fundamental se sustenta la necesidad de regular las relaciones comerciales con disposiciones claras y sencillas que agilicen esos vínculos.

    En efecto, el factor comercial es relevante en la nueva manera de impartir justicia. Los juicios orales mercantiles permiten la competitividad económica, no sólo a nivel nacional, sino también  en el contexto internacional. La globalización en la que se realizan las actividades comerciales ha generado incluso la creación de parámetros para medir en qué países es más sencillo hacer negocios; uno de ellos es el conocido como “cumplimiento de los contratos”, creado por el Banco Mundial dentro de la medición conocida como “Doing Business”.

    Sobre esta base, para identificar en qué país y a su vez en qué estado de la República Mexicana es más sencillo negociar, a través de la metodología diseñada por el Banco Mundial, la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria (Cofemer) obtiene un diagnóstico sobre la ruta de implementación del Programa Nacional de Juicios Orales Mercantiles en las 32 entidades federativas y es la encargada de dar a conocer los lineamientos de los indicadores en su implementación, cuyo objetivo es evaluar y monitorear de manera permanente el avance de los estados en la materia.

    Es por ello que en el análisis de los juicios orales mercantiles debemos tener presente esta óptica. La necesidad de su implementación obedece a una respuesta para brindar, por parte del Estado, una herramienta que haga palpable una justicia pronta, ágil, expedita y transparente.

    Y bien, ¿cuál ha sido la evolución en su implementación a nivel nacional? Enseguida se hará una breve reseña.

    En el mes de enero de 2012 entra en vigor la reforma al Código de Comercio que introdujo el juicio oral mercantil en los procedimientos judiciales mexicanos; sin embargo, para darle vigencia y contenido al texto de la ley de manera estandarizada en nuestro país, en el mes de octubre de 2014 la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) aprobó suscribir con el Banco Mundial un acuerdo de cooperación técnica para la implementación de los juicios orales mercantiles.

    A su vez, en abril de 2015 el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), dentro del marco del Programa de Justica Cotidiana, entregó al Ejecutivo federal un informe donde señaló que es necesario acelerar la implementación de la oralidad en materia mercantil a través del inicio de un programa nacional de juicios orales mercantiles.

    Como es lógico suponer, en cualquier cambio estructural es inevitable un proceso que requiere tiempo y recursos económicos. Esto provocó establecer, por parte del legislador, una vacatio legis para la implementación de la oralidad en las entidades federativas, que en suma fue de aproximadamente un año. De esta forma, en nuestro estado se emitió la declaratoria correspondiente por parte del titular del Poder Judicial, iniciando así el 1 de julio de 2013 una etapa de suma importancia para los hidalguenses.

    Así pues, en la transición del procedimiento escrito al oral se han provocado diversos ajustes y cambios en la infraestructura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo. Ejemplo de ello es la construcción de las salas de oralidad y su equipamiento tecnológico; además, fue necesaria la capacitación del personal a efecto de dar vigencia a los principios rectores del procedimiento: oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

    Como puede observarse, la oralidad en materia mercantil obedece a una necesidad constante de mejorar los procedimientos en beneficio de la sociedad. Ciertamente, en su implementación están inmersos los tres órdenes de gobierno: Legislativo, Ejecutivo y Judicial;  la supervisión de la Cofemer se verifica según la metodología puntual creada por el Banco Mundial para medir sus avances y resultados.

    Empero, las tareas para obtener óptimos resultados no sólo corresponde al órgano jurisdiccional. Los justiciables, como usuarios del sistema de justicia, deben estar frente al juez, presentes en el desahogo de las audiencias para darle contenido a la inmediación. Además, para los abogados se abrieron retos y oportunidades, resulta necesario aprender nuevas habilidades para participar eficientemente en los debates, como lo son desarrollar una argumentación jurídica a través de la comunicación activa, clara, concisa, persuasiva,  destrezas poco empleadas en el procedimiento escrito.

    La reducción de tiempo en un litigio desarrollado en juicio oral mercantil es evidentemente notable. La transparencia, inmediación y tener procedimientos más ágiles, son las principales prioridades por concretar.

    Si la mejora regulatoria es una política pública que promueve cambios al marco jurídico para generar los mayores beneficios a la sociedad con los menores costos posibles y esto se alcanza mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo humano, es claro que los juicios orales mercantiles cumplen con su objetivo.

    Mtra. María Isabel Mejía Hernández

    Jueza primera mercantil

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