- Para tramitar la herencia de bienes, los interesados deben acudir ante un juzgado familiar o civil y familiar
Cuando alguien muere sin haber dejado testamento, lo que jurídicamente procede es que sus familiares con derecho a heredar los bienes inicien un juico sucesorio intestamentario, para que con base en la ley la autoridad determine la repartición de esas propiedades, explicó la jueza segundo civil y familiar de Tulancingo, Iris Mireya Reyes Hernández.
El orden de prioridad para la distribución de bienes inicia con los hijos de la persona fallecida, seguidos por los padres, el concubino o la concubina y los parientes colaterales hasta de cuarto grado en la línea consanguínea. A falta de todos ellos, las propiedades son entregadas a la beneficencia pública, que en el caso de Hidalgo es el Sistema DIF, expuso la funcionaria del Poder Judicial.
En contraparte, un juicio sucesorio testamentario es aquel donde la persona expresó su voluntad en vida, por lo que únicamente se tiene que analizar el testamento y cumplir la voluntad del testador.
Para tramitar esta clase de juicios, precisó Reyes Hernández, el interesado debe acudir ante un juez familiar o civil y familiar, acompañada por el acta de defunción de la persona fallecida, así como las actas de nacimiento de quienes pretenden heredar los bienes o los documentos necesarios para comprobar el entroncamiento familiar.
“Después se giran oficios al Registro Público de la Propiedad y al Archivo General de Notarías para preguntar si está o no registrado un testamento, porque puede ser que (los parientes) no sepan que existe un testamento”.
La jueza detalló que tanto las herencias como los legados también pueden inscribirse ante un notario público. Además, explicó que la diferencia entre estas figuras es que en la primera el testador hereda todos sus bienes, derechos y obligaciones de manera conjunta, mientras que en la segunda expresa su voluntad de dejar un bien específico a determinada persona.
Aunque los juicios sucesorios generalmente se inician ante un juzgado, cuando no existe ninguna controversia las partes pueden solicitar la autorización del Tribunal Superior de Justicia para que el procedimiento continúe su tramitación ante un notario público y sea en esta instancia donde se decrete la adjudicación.
Si una persona desea entregar algún bien en vida, lo que debe realizar es una donación o una venta por medio de un acto jurídico formal ante un notario, pues “de lo contrario esos bienes siguen siendo parte de la sucesión, y si aparecen más hermanos o más personas con derecho a heredar, se les repartirá aun y cuando, por ejemplo, ya hayan construido en esos lugares”, aclaró la juzgadora.
Manifestó que los juicios sucesorios no tienen costo alguno. Lo único que deben pagar las partes son los gastos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y/o la solicitud de información al Archivo General de Notarías.
