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    «Escribiendo Derecho»

    15/09/2017 Destacadas
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    Requieren control judicial todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, que, como lo establece el numeral 252 de la legislación en cita, son:

    • Exhumación de cadáveres
    • Cateos
    • Intervención de comunicaciones privadas y correspondencia
    • Toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma
    • Reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada

    El juez de control debe tomar en consideración, para autorizar los actos de investigación que afecten derechos fundamentales, los siguientes criterios:

    • Que la afectación de derechos pretendida sea solicitada por el Ministerio Público (criterio de exclusividad del Ministerio Público en la dirección de la investigación penal)
    • Sea estrictamente necesaria para los fines de la investigación penal (criterio de necesidad)
    • Que esté permitida por la ley (criterio de legalidad)
    • Sea proporcional a la gravedad de los delitos que se investigan (criterio de proporcionalidad) y
    • Causen la menor afectación posible (criterio de mínima lesividad)

    En efecto, el juez de control debe tomar en consideración el principio de proporcionalidad para resolver la solicitud de autorización de actos de investigación que impliquen inviolabilidad del domicilio, que afecten la integridad física, la privacidad de comunicaciones, entre otros derechos fundamentales. 

    Con relación a este aspecto, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 52.1 sobre el alcance de los derechos garantizados, dispone:

    “Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Sólo se podrán introducir limitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás”.

    El principio de proporcionalidad se estructura a través de tres subprincipios, que son:

    Idoneidad. Toda intervención en los derechos fundamentales debe ser adecuada para contribuir a la obtención de un fin.

    Necesidad. Que no exista otra medida más benéfica para la consecución del propósito. 

    Proporcionalidad (sentido estricto). Determinar si la medida es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas al interés público que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. 

    Por tanto, le corresponde al juez de control, al autorizar actos de investigación, la delicada función de realizar un ejercicio de ponderación minucioso para evitar abusos o arbitrariedades por parte del Ministerio Público en la persona investigada, incluso de la víctima o terceros, sin descuidar el interés del Estado de llevar a cabo una persecución penal eficaz. 

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