El plazo para presentar la declaración anual de impuestos está por concluir en poco menos de una semana y como obligación ésta no existe para los asalariados de un solo patrón y que no tuvieron ingresos por otra vía, sin embargo en estos casos puede convenir al propio contribuyente presentarla para obtener un saldo a favor.
Entre los rubros que marca el Sistema de Administración Tributaria para que los contribuyentes cuenten con saldo a favor es el ahorro voluntario para el retiro, ya sea realizado a través de una AFORE, de un plan personal de retiro ofrecido por instituciones autorizadas o en algún plan privado de pensiones ofrecido por alguna empresa.
Estos ahorros pueden deducirse, ya sea para pagar menos impuestos o incluso que la autoridad hacendaria devuelva dinero, esto último con base en un cálculo que tiene como variante hasta un monto máximo deducible del 10 por ciento del salario del trabajador.
Especialistas en la materia explican que de haber laborado en el año fiscal para un solo patrón bajo la figura de asalariado y si el trabajador no recibió más de 20 mil pesos en intereses por otras inversiones, entonces no está obligado a presentar declaración anual, pero hacerlo puede generarle ingresos.
Por ejemplo, si una persona gana 10 mil pesos al mes, es decir 120 mil anuales y ahorra el 10 por ciento de sus ingresos, 12 mil pesos al año, los podría deducir y obtendría un beneficio fiscal igual al dos por ciento del ISR (impuesto sobre la renta) pagado de dos por ciento de su sueldo, aproximadamente; esto equivale a un poco más del 20 por ciento de la cantidad ahorrada en el periodo, o sea, más de 2 mil 500 pesos.
Para solicitar estas devoluciones los trabajadores necesitan una constancia de aportaciones de ahorro voluntario, la constancia anual de percepciones y retenciones y en el caso de quienes pagan una hipoteca, también necesitan la constancia de intereses para deducirlos también y en su caso podrían ser parte del saldo a favor.