- Es necesario eliminar las figuras jurídicas o normas contenidas en el Proyecto que puedan ser inconstitucionales
El término Seguridad Ciudadana tiene un significado técnico acotado y puede generar problemas de interpretación, “la seguridad que brinda el Estado no puede excluir a quienes son menores de edad o a las entidades colectivas públicas o privadas, que no pueden tener la calidad de ciudadanos.
Como integrante de la Asamblea Constituyente, la diputada, María Gloria Hernández Madrid presentó la iniciativa que modifica los artículos 40, 43, 44, 45, 46 y 47 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que aborda tres temas centrales: la Fiscalía General de Justicia, labor policial y servicios periciales.
Explicó que pese a las coincidencias que existen entre la Fiscalía General de Justicia como un órgano autónomo y los servicios periciales independientes, el Proyecto de Constitución en los temas señalados tienen omisiones como no haber incorporado la atribución del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para designar al Titular de la policía capitalina o bien, que su remoción puede ser realizada por el Presidente de la República por causa graves.
Aclaró que no se menciona que se trata de un ajuste a la Constitución General de la República sino que la Ciudad de México tiene un proceso penal particular, atribución exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que consideró necesario eliminar las figuras jurídicas o normas contenidas en el Proyecto que puedan ser inconstitucionales.
Destacó que el Organismo de Servicios Periciales y Forenses de acuerdo con el Proyecto de Constitución lo ubica en el apartado relativo al Poder Judicial; sin embargo, atendiendo a la naturaleza de sus funciones como apoyo técnico a la investigación de los hechos, se propone incluirlo en el aparatado de Procuración de Justicia, el que sea un organismo público descentralizado no es obstáculo para incluirlo ahí porque no se está sectorizando a la Fiscalía sino que se le está situando en el contexto de sus funciones dentro de la investigación penal y ajustándolo al contenido de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Consideró que el Proyecto de Constitución en el artículo 46 confunde conceptos jurídicos –competencia, atribuciones y funciones-.
Respecto a seguridad pública, advirtió que el término Seguridad Ciudadana tiene un significado técnico acotado y puede generar problemas de interpretación, “la seguridad que brinda el Estado no puede excluir a quienes son menores de edad o a las entidades colectivas públicas o privadas y que obviamente no pueden tener la calidad de ciudadanos; por estas razones es que la Iniciativa propone modificar el término Seguridad Ciudadana por el de Seguridad de las personas”, debido a que en el contexto jurídico, la palabra “persona” no tiene parámetro de edad y en ella caben las “personas” morales, tanto públicas como privadas.