La sala superior del Trinunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobó por unanimidad la validez y constitucionalidad de la eleccion de Omar Fayad como gobernador del estado de Hidalgo y desecho la queja interpuesta por el PAN.
Asimismo se regresó a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática sus triunfos en alcaldías de Zapotlan de Juárez y San Felipe Orizatlan, luego revocar decisión de la sala regional Toluca del mismo organismo.
En sesión pública que culminó la madrugada del jueves, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocaron la determinación de la sala Toluca de anular las elecciones municipales en Zapotlán de Juárez para el PRD y San Felipe Orizatlán, del PAN con lo cual de esta manera retienen los triunfos.
Respecto San Felipe Orizatlán donde el argumento para anular la elección fue una supuesta violencia política de género por parte del candidato del PAN Raúl Valdivia contra la candidata del PRI Brenda Flores, los elementos presentados por el tricolor, fueron desechados por la mayoría de los magistrados.
El magistrado ponente Flavio Galván Rivera, quien tuvo a su cargo el análisis del caso, refirió que las pruebas presentadas para la anulación, como una manta de agradecimiento, un perifoneo y una publicación en Facebook en contra de la mujer, no son elementos suficientes para anular la elección.
Del de Zapotlán de Juárez, donde el argumento para anular la elección era el rebase de los topes de campaña por parte del abanderado del PRD, no se encontraron tampoco los elementos suficientes, por lo cual le fue regresado el triunfo al abanderado del Partido del Sol Azteca, Erick Edgardo Islas Cruz, ello luego de que la Sala Regional Toluca había modificado el dictamen consolidado de informe de gastos de campañas, cargando al perredista todo el costo de un evento al que fue invitado.
En el caso de la entidad , solamente queda anulada la elección en el municipio de Omitlán, por lo cual en sesión extraordinaria del Congreso del Estado, que se celebrará antes del día cinco del mes en curso, se designará al Consejo Municipal que hará las funciones de la autoridad municipal en tanto se celebran las elecciones extraordinarias en ese lugar.
