
Previo a la lectura del dictamen, el legislador local Jorge Rosas Ruiz, informó dicha propuesta fue realizada por el titular del ejecutivo estatal José Francisco Olvera Ruiz, quien con que estas reformas busca que el Estado se allega de los elementos suficientes para prevenir alguna circunstancia que ponga en peligro a quienes ejercen el periodismo o a quienes se dedican a defender los derechos humanos.
El legislador local, afirmó que con esta aprobación, se adicionaron dos atribuciones a la Secretaría Ejecutiva dentro del artículo 24, siendo la de dar parte a la Fiscalía de Atención a Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión y Periodistas, independientemente del tipo de agresión, sin importar si es periodista o persona defensora de derechos humanos.
Destacó que si bien en el estado no presenta una situación de alarma en homicidios o agresiones graves respecto a periodistas y comunicadores, en comparación de otros lugares, sí hay un entorno nacional e internacional adverso, por lo que estas reformas permiten contar con elementos suficientes para prevenir situaciones de peligro a agremiados.
Así también explicó que para una mayor representación y participación en la toma de decisiones la Junta de Gobierno contemplada en el artículo 21 pasa de ocho a 11 integrantes, entre ellos, dos del gremio de periodistas acreditados en el estado y dos representantes de personas defensoras de derechos humanos y que estos últimos cuatro serán designados de manera rotativa por un año. Los representantes, tanto de periodistas como de defensores de derechos humanos, serán elegidos por integrantes de cada uno de estos gremios.
En estos cambios también se determinó que los 84 ayuntamientos hidalguenses tendrán la obligación de hacer efectivas las medidas previstas en el mecanismo y protocolos de atención correspondientes, por lo cual para dar cumplimiento a esta disposición se reformaron en su totalidad los artículos del Capítulo XV, denominado ahora “De las obligaciones del Municipio, para lo cual se reformó la fracción XVI del artículo 3; los artículos 13, 14, 15, 16, 21 y 23; la denominación del Capítulo XV “De los Convenios de Colaboración”, para denominarse “De las Obligaciones de los Municipios”; y los artículos 32 y 33.
Cabe mencionar que también se aprobó la derogación de la figura concerniente al Defensor de Audiencia en la fracción VI del artículo 3 y se replanteó la redacción de los artículos 13, 14 y 15, del Capítulo VII del Acceso a las Fuentes de Información para que los periodistas o colaboradores puedan ser identificados en eventos públicos y cuenten con las facilidades para llevar a cabo la cobertura informativa.
