
En el desarrollo de la sesión en la que se resolvieron un recurso de Apelación y cuatro juicios para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano, el tema radicado en el expediente en referencia, fue analizado por la magistrada María Luisa Oviedo Quesada, quien resolvió que el IEEH violentó la garantía de audiencia, al no darle tiempo para presentar la documentación que se le requirió,
Por lo anterior se ordenó al Consejo General del IEEH, que prevenga a la planilla independiente encabezada por el ciudadano Héctor García Bravo, para que exhiba los documentos con los que acredite “Los informes de gastos y egresos de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano”.
De los demás asuntos los magistrados declararon por unanimidad, infundado e inoperante el recurso de apelación bajo el expediente RAP-PAN-007/2016, que fue interpuesto por Cornelio García Villanueva, en su carácter de represente propietario del Partido Acción Nacional.
En dicho recurso se impugnaba el acuerdo CG/075/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Hidalgo relativo a la solicitud de registro de planillas de candidatos para contender en la elección ordinaria de ayuntamientos 2015-2016, presentada por el partido de la Revolución Democrática y el partido Movimiento Ciudadano.
De igual forma se resolvió el expediente TEEH-JDC-056/2016, en el cual se declaró infundado el agravio presentado por María Renaud Peña González, militante y candidata a síndica por el municipio de Tlanchinol por el partido Acción Nacional, quien impugnó el acuerdo CG-075-2016 del Consejo General del IEEH.
De igual manera se desecharon el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano con el número de expediente TEEH-JDC-059/2016, promovido por Miguel Ángel Martínez Olmos, quien desistió el juicio y por lo tanto se quedó sin materia, así como el expediente TEEH-JDC-054/2016, promovido por Bernardo Carmona Flores, en contra del acuerdo CG/083/2016 del Consejo General del IEEH, debido a que el demandante desistió al juicio.
