Los integrantes del Congreso del Estado, aprobaron en sesión ordinaria el conceder licencia a Cipriano Charrez Pedraza, para ausentarse del cargo de presidente municipal de Ixmiquilpan, por tiempo indefinido, ello con fundamento en la fracción III del artículo 141 de la Constitución Política del estado.
En la lectura del acuerdo en tribuna, la diputada del Partido Verde Ecologista de México, Matilde Rangel Otero, refirió que en atención a la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al juicio de protección para los derechos políticos – electorales signado en el expediente ST-JDC-45/2016, promovido por Charrez Pedraza contra el ayuntamiento de Ixmiquilpan, se analizó y aprobó la licencia
Refirió que con su resolución, la autoridad electoral dejó insubsistente la decisión del cabildo de aquella demarcación, que negó la licencia a Charrez Pedraza, y vinculó al Congreso local para resolver la procedencia o no de dicha solicitud para separarse del cargo de presidente municipal.
Agregó que el artículo 141 fracción III de la Constitución estatal otorga a los ayuntamientos la facultad de resolver solicitudes de licencia de presidente municipal cuando no sean por un plazo mayor de treinta días, pero en el momento en que excedan el periodo mencionado, será el Congreso del Estado quien resuelva este tipo de peticiones.
Al respecto el presidente de la junta de gobierno de la legislatura local, Ernesto Gil Elorduy, señaló: “El proceso realizado por el ahora alcalde con licencia se hizo de una forma equivocada y llegó el Tribunal, donde se hicieron las precisiones de quiénes tenían las facultades para que actuaran y entonces nosotros en ese caso nosotros lo hicimos para solventar el error de procedimiento que tuvo el inicio del asunto”.
A favor del dictamen participaron los diputados del PRI, Miguel Ángel Romero Olivares, y del Partido Acción Nacional (PAN), Juan Carlos Robles Acosta, quienes coincidieron que el Congreso del Estado de Hidalgo está a favor del respeto irrestricto de los derechos políticos – electorales de los ciudadanos para votar y ser votados.
