
Aunque el promovente presentó en su impugnación un solo agravio, al hacer un análisis y estudio del mismo, el magistrado ponente Javier Ramiro Lara Salinas determinó que esta contaba con más de uno y los dividió en 3 grupos a fin de exponer una resolución totalmente apegada a la Ley y anteponiendo la máxima protección a los derechos político electorales del ciudadano.
Explicó que el primero mostró un desacuerdo al porcentaje de firmas establecido por el IEEH, el segundo consideró que algunos artículos limitaban su derecho a ser votado, y en el tercero manifestó que el plazo no es suficiente para lograr el respaldo ciudadano.
Sin embargo, al hacer un estudio de estos agravios presentados, expuso que el requisito de las firmas que se les exige a los aspirantes independientes en comparación con los partidos políticos no implica un cargo desigual ya que los partidos son entidades de interés público que promueve la participación de los ciudadanos en la vida democrática al hacer posible el acceso al ejercicio del poder público a sus militantes.
Al hacer uso de la voz y votar a favor la magistrada María Luisa Oviedo Quezada comentó que “no es lo mismo un partido político que un candidato independiente, la naturaleza de los partidos políticos como entidades de interés público es distinta a la calidad de los ciudadanos que aspiran a contender en un proceso electoral sin partido político, los partidos políticos deben de tener una estructura, es un grupo de personas, una asociación de ciudadanos, su naturaleza es distinta a la de los candidatos independientes, los partidos políticos tienen una aspiración a tener una vida permanente, por otro lado los candidatos independientes tienen en la vida jurídica del estado una temporalidad y su calidad de candidatos sin partido dura lo que el tiempo del proceso electoral le permite, es distinto por lo tanto el trato en la norma es distinto también”
