
En cuanto al Procedimiento Ordinario Sancionador con número de expediente IEE/POS/UTCE/02/2015 por la presunta realización de actos anticipados de precampaña o campaña derivados de la difusión de los materiales radiofónicos relativos al Tercer Informe de Labores Legislativas y de Gestión Social del Senador Omar Fayad Meneses, el órgano electoral estima que en el caso concreto no se actualizan las supuestas violaciones, toda vez que los argumentos vertidos por el quejoso y las pruebas aportadas no conducen a demostrar las aducidas conductas denunciadas y en consecuencia no se actualiza violación legal alguna.
Esta Autoridad Electoral Administrativa estima que el quejoso parte de una premisa falsa y de una interpretación inexacta de la ley en virtud de que en el caso concreto de ninguna forma podrían actualizarse las conductas de actos anticipados de precampaña y campaña electoral derivado de la difusión del multicitado informe de labores ya que la difusión de los “spots” denunciados a través de los cuales se informó a la ciudadanía de las acciones llevadas a cabo por el servidor público en función del desempeño del cargo como Senador por el estado de Hidalgo en virtud del Tercer Informe de Labores Legislativas y de Gestión Social se llevó a cabo fuera del inicio del proceso electoral de nuestra entidad.
Por lo tanto se declara la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña aducida por el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Llanas, atribuida al Senador Omar Fayad Meneses y por ende ha resultado infundado el Procedimiento Ordinario Sancionador tramitado, este Órgano Electoral estima que derivado del estudio realizado a las constancias que obran en autos, y del análisis a los argumentos y preceptos legales vertidos por el quejoso en los que fundamenta su denuncia se concluye que en el caso concreto no se actualizan las aducidas violaciones, toda vez que los razonamientos vertidos por el quejoso relacionados con las circunstancias que denuncia en el presente caso y de las pruebas aportadas no alcanza a demostrar las aducidas conductas y en consecuencia una violación legal, el quejoso parte de una premisa falsa y de una interpretación inexacta de la ley.
La Autoridad Electoral Administrativa encuentra que de todas y cada una de las pruebas analizadas, se desprenden de la difusión del Tercer Informe de Labores Legislativas del Senador Omar Fayad el cual se realizó acorde con lo establecido en el artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales por la cual no se acredita la aludida promoción personalizada. Por lo que en términos de lo establecido en la parte considerativa se declara la inexistencia de promoción personalizada, por lo cual resulta infundado el Procedimiento Ordinario Sancionador tramitado.
Con voto de las y los consejeros electorales estos proyectos de resolución fueron aprobados por unanimidad; sin embargo, el Consejero Electoral Augusto Hernández Abogado emitió su voto concurrente al estar de acuerdo en el sentido del proyecto y el resultado final, pero no por las razones expuestas pues aseguró que estos procedimientos pudieron haberse investigado con mayor profundidad en algunos otros elementos para estar en condición de emitir juicio alguno.
En otro punto de la sesión, la Comisión del Programa de Resultados Electorales Preliminares presentó un proyecto con el objetivo de instruir a los Consejos Locales, Distritales o Municipales, según corresponda, para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación y operación del PREP en los CATD; punto que fue aprobado por unanimidad.
