Determinar si existe o no un delito, sentenciar y designar la forma de reparar el daño a la víctima es el punto toral de la etapa de juicio oral, expresó Javier Sánchez Lazcano, Juez del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Circuito Judicial de Tula.
Explicó que el Juicio Oral compone de tres audiencias principales denominadas: de debate, en la que el juez resuelve si existe o no la comisión de un delito y si hay o no responsabilidad penal; la segunda de individualización de sanciones, que determinar la sentencia que se impone al acusado, y por último, la de reparación del daño en la cual se da lectura a la sentencia.
Enfatizó que el tiempo para llegar a dicho juicio oral es de seis a siete meses, lo que representa un cambio significativo en la prontitud y eficiencia en la impartición de justicia con respecto al sistema tradicional, en el cual, podían pasar entre tres y cuatro años antes de emitir la sentencia.
Sánchez Lazcano dijo que el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) representa un avance asertivo, ya que a la fecha de los delitos cometidos sólo dos han llegado a juicio oral, lo cual indica que las salidas alternas, las suspensiones condicionales, los acuerdos reparatorios y los procedimientos abreviados, funcionan de forma correcta.
Señaló que en Hidalgo debido a su baja incidencia delictiva pocos son los delitos que llegar a juicio oral, donde deben estar presentes el imputado, el defensor, el ministerio público y el tribunal de enjuiciamiento, con la salvedad de que la víctima puede o no participar en él.
Con respecto al tribunal de enjuiciamiento, explicó que, está conformado por tres figuras; el juez presidente, el juez relator quién recaba la información para hacer un proyecto de resolución, que será revisado por los demás integrantes de dicho tribunal, y un tercer juez que coadyuva con el relator y evita el empate en la decisión, al momento de emitir el voto.
Sánchez Lazcano dijo que previo a la etapa de juicio oral existe el auto de apertura a juicio, en el cual intervienen peritos y testigos.
Éstos últimos son llamados con antelación mediante un oficio que entregan los notificadores de cada juzgado, en el cual y con base en el artículo 104 constitucional se establecen las posibles sanciones si incumplen con dicho mandato judicial.
Destacó que existen razones para que los testigos no se presenten, como enfermedad o que tengan algún parentesco o relación estrecha con el inculpado. En caso contrario y ante el incumplimiento se podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.
Afirmó que los juzgadores fundamentan bajo el principio de la lógica y la no contradicción el porqué de una resolución, por lo que la eficacia, eficiencia y transparencia garantizan la justicia.
