De improcedentes declara el Congreso local los elementos presentados para llevar a juicios político al presidente municipal de Almoloya Gerardo López Ramírez, así como de nueve integrantes del cabildo de Ixmiquilpan, informó el presidente de la Comisión Instructora de la sexagésima segunda legislatura Humberto Alejandro Lugo Guerrero.
En la lectura del informe relativo a las solicitudes de juicio político, el presidente de la Comisión Instructora Humberto Alejandro Lugo Guerrero, aseguró que después de un estudio a fondo de los elementos presentados por los demandantes, de acuerdo con la ley de responsabilidades de los servidores públicos no se encontraron los elementos suficientes para someterlos a juicio político como dese demandaba.
Respecto al caso de caso de Almoloya, el legislador manifestó que los habitantes de Almoloya solicitaron a las autoridades realizar una auditoría a la administración del alcalde, Gerardo López Ramírez, por supuestas responsabilidades administrativas y penales cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin embargo, aseguró que la denuncia no corresponde a las enumeradas por aquellos preceptos, por lo tanto la denuncia no es procedente y no ameritó el inicio del procedimiento de juicio.
De la petición de juicio político contra Elena Hernández Benítez, Filemón de la Cruz Paredes, Eugenio Contreras Cortes, Vicente Mendoza Tomás, Juliana Sánchez Ortíz, Mercedes Rocha Cervantes, Margarita Clementina Olguín Ambrosio, Taurino González Cruz y Mateo Mithe Peña, integrantes del ayuntamiento de Ixmiquilpan, el legislador local afirmó que resultó improcedente la queja y quedó sin efectos para el procedimiento de juicio político solicitado.
“En el caso de los regidores de Ixmiquilpan, no procedió debido a que los denunciados asistieron a la Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento celebrada a las 14:00 horas del viernes 13 de marzo del año 2015”. Humberto Alejandro Lugo Guerrero.
Del caso de Almoloya, el legislador manifestó que la denuncia no corresponde a las enumeradas por aquellos preceptos, por lo tanto la denuncia no es procedente y no amerita el inicio del procedimiento.
