Por unanimidad, los magistrados integrantes del Pleno del Consejo General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo desecharon un recurso de apelación del Partido Encuentro Social respecto al financiamiento público que debe recibir dicho instituto político como prerrogativas para sus actividades polticas.
Una vez celebrada la sesión donde se determinó calificar de manera unánime de improcedente y frívola la petición del PES, el magistrado presidente del organismo electoral, Alejandro Habib Nicolás, refirió que la representante del PES ante el IEEH fundamenta sus argumentos con la Ley electoral del estado de Colima y no concuerda con la Ley local de Hidalgo ya que no menciona el acuerdo a impugnar, ni la fecha de solicitud, solicitó el pleno al IEEH acto inexistente, por lo que se determino desechar el recurso, por existir argumentos frívolos, parece una copia de un escrito enviado al tribunal electoral de Colima.
“Los recursos frívolos pueden ser motivo de una sanción, apercibimiento y llamado de atención para no presentar este tipo de peticiones, por lo que el PES, no ha presentado desde su registro ningún documento, además de que exigen a los partidos políticos cuidar los recursos que ingresan, cosa que solamente los propios institutos partidos pueden determinar”.
Habib Nicolás, añadió que por ello se determinó la improcedencia del recurso ya que al no acreditar la existencia del acto reclamado, la parte recurrente no exhibió la constancia fehaciente del recurso que menciona ante el IEEH, además de que no hay medio promovido, ni oficio ni recurso, por lo tanto no tiene el sustento oficial ni legal para que pudiera proceder.
“En virtud de las razones vertidas en el considerando tercero de la presente resolución, ante la improcedencia y frivolidad del Recurso de Apelación interpuesto por Sharon Madeleine Montiel Sánchez, en su carácter de representante propietaria del Partido Encuentro Social, ante el Consejo General del Instituto Estatal de Hidalgo, se ordena desecharlo de plano”.
Cabe mencionar que el recurso de apelación que quedó asentado en el expediente RAP-PES-001/1014, fue analizado y resuelto por el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, quien determinó poner su resolución a criterio de los integrantes del Pleno del TEEH para su resolución final.
Finalmente se determinó notificar el contenido de la presente resolución en los domicilios señalados en autos, al Partido Encuentro Social, en su calidad de actora, y al Instituto Estatal Electoral, en términos de lo dispuesto en Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
